Lucas Correa Montoya dirige DescLAB, una firma de abogados dedicada al litigio estratégico y al avance del derecho a morir dignamente. Ha llevado casos emblemáticos como el de Martha Sepúlveda y Yolanda Chaparro.
Quienes trabajamos por ampliar y profundizar el derecho a la muerte digna nos preguntamos si se justifica un nuevo proyecto de ley sobre el tema.
En los últimos 30 años hemos tenido varios avances jurisprudenciales sobre ese derecho, y más de 18 proyectos de ley que han sido presentados en el Congreso de la República. Además, a la fecha 421 personas han accedido legalmente a la muerte digna desde 2015 en Colombia. Cientos, quizás miles más, lo han hecho de manera informal.
La respuesta es sí. Al Congreso llegó una propuesta que es la más ambiciosa, completa y coherente con la jurisprudencia actual para proteger el derecho fundamental a morir dignamente. En esta columna les cuento los cuatro aciertos de este proyecto de ley que presentó el senador Humberto de la Calle y las razones sobre por las cuales es una buena idea apoyarlo y aprobarlo.
Primer acierto: Aborda la muerte digna de forma amplia, no solamente la eutanasia
La muerte digna no es igual a eutanasia. Este derecho fundamental incluye múltiples mecanismos que están disponibles para que las personas puedan tomar decisiones libres y autónomas sobre el fin de sus vidas.
Estos mecanismos van desde no decidir nada y esperar a que la muerte llegue de manera natural; acceder a cuidados paliativos para aliviar el dolor y el sufrimiento; la posibilidad de rechazar tratamientos y; acceder a la muerte médicamente asistida, es decir, a que un profesional de la medicina nos brinde una ayuda efectiva para morir en una fecha indicada y que el procedimiento sea seguro, acompañado y protegido.
La muerte médicamente asistida incluye tanto la eutanasia, cuando es el médico quien administra directamente los medicamentos y causa la muerte. Un procedimiento que es completamente legal y constitucionalmente protegido desde 1997.
Pero el proyecto de ley también incluye la reglamentación de la asistencia médica al suicidio, procedimiento en donde el médico entrega los medicamentos a la persona para que sea ella misma quien se los administre y cause su propia muerte. Esta es una innovación, pues este procedimiento fue despenalizado en el 2022 por la Corte Constitucional y, a la fecha, el Ministerio de Salud se ha negado a reglamentarlo.
Segundo acierto: El proyecto de ley se construyó a partir de los debates previos en el Congreso y tiene en cuenta los avances en la jurisprudencia y en la reglamentación.
El Congreso de la República llega tarde a este debate. Desde 1998 y hasta la fecha, se han intentado discutir el tema en 18 oportunidades, todas ellas fallidas. Mientras tanto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la reglamentación del Ministerio de Salud evolucionaron hasta el punto de hacer a Colombia uno de los países más avanzados en el tema.
La ventaja es que este proyecto no pretende descubrir el agua tibia. El articulado propuesto recoge el trabajo previo de múltiples actores, aprende de los errores del pasado para no cometerlos nuevamente y recoge lo que se hace bien dentro del Sistema de Salud colombiano cuando hablamos del derecho a morir dignamente.
Se trata de un articulado que ha sido discutido en el Congreso en legislaturas pasadas, que ha sido mejorado para dar respuesta a las preocupaciones de los congresistas; que ha sido discutido con la sociedad civil, la cual ha podido opinar y hacer sugerencias de fondo; se trata de un articulado que reconoce, respeta y desarrolla la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Es un proyecto serio, bien elaborado que merece una discusión profunda durante las próximas semanas.
Tercer acierto: El proyecto de ley desarrolla en profundidad la posibilidad de tomar decisiones anticipadas.
Los documentos de voluntad anticipada son documentos legales que permiten a las personas tomar decisiones anticipadas sobre su salud, sobre la vida y sobre la muerte. En Colombia existen desde hace décadas, hay reglamentaciones específicas pero, a pesar de ello, las personas no los conocen, los médicos no fomentan su uso, muy pocos le sugieren a las personas conocerlos y usarlos.
Este proyecto de ley los regula detalladamente, simplifica su uso, exige su incorporación en las historias clínicas, avanza en la formación de los médicos en el tema y fomenta su uso amplio en la sociedad colombiana. Esto es clave, porque la muerte digna es un derecho, no una obligación como los sectores antiderechos quieren hacernos creer. Cada persona es la llamada a preguntarse qué quiere, qué desea y con qué está de acuerdo cuando se trata del fin de su vida.
Cuarto acierto. El proyecto de ley busca superar la barrera de la enfermedad terminal.
A pesar de que cada vez más personas saben que tienen derecho a morir dignamente y lo exigen a sus EPS y en las clínicas en las que los atienden, múltiples barreras de implementación subsisten. Este proyecto de ley busca superar una de las más graves.
A pesar de que la Corte Constitucional declaró en el 2021 que no era necesario tener una enfermedad terminal para acceder a la muerte digna, y que bastaba con tener una enfermedad grave e incurable, el Ministerio de Salud se ha negado a actualizar la reglamentación. Sigue exigiendo que la muerte sea previsible en 6 meses o que la persona se encuentre muy mal de salud. Este proyecto de ley corrige esta barrera, define el concepto de enfermedad grave e incurable, de forma que nadie se vea obligado a esperar a que su salud se deteriore hasta un punto incompatible con la idea propia de dignidad.
En las próximas semanas, la Comisión Primera del Senado tendrá la posibilidad de discutir el proyecto de ley presentado por Humberto de la Calle. Los senadores se encontrarán ante un excelente proyecto de ley que permite regular de forma completa y que remueve algunas barreras que aún existen cuando hablamos de muerte digna.
Columna:
Estamos ante la mejor oportunidad de legislar sobre la muerte digna