Reforma Política institucional (2022) – PAL

Proyecto reforma politica

¿Por qué una reforma política de carácter institucional?

 

El diseño institucional electoral colombiano ha venido revelando múltiples y variados problemas que deben ser solucionados de manera urgente. – Entre las múltiples reformas constitucionales de carácter político y electoral que se han aprobado en los últimos años en Colombia, nunca se ha tenido una visión integral del diseño institucional de las autoridades electorales y sus funciones. – Esto ha provocado una alteración del funcionamiento armónico y coherente del sistema electoral y, en consecuencia, de los mecanismos de fortalecimiento y control de las organizaciones políticas.

Las recientes elecciones demostraron la necesidad de una transformación profunda que ponga fin a la injerencia de los partidos políticos en la elección del Consejo Nacional Electoral, la concentración en la toma de decisiones en la organización electoral por parte del Registrador Nacional del Estado Civil y la multiplicidad, y en ocasiones duplicación de funciones, de las autoridades judiciales en materia electoral, son algunos de los principales problemas que deben ser corregidos.

Pero estos problemas no son nuevos, algunos fueron señalados y recogidos por la Misión Electoral Especial – MEE que surgió en 2017 como parte del Acuerdo de Paz. En el informe de la MEE se evidenció:

  • Falta de visión integral del diseño institucional de las autoridades electorales y sus
  • Aspectos problemáticos para el buen funcionamiento y la credibilidad de la autoridad electoral, entre los que se encuentra la conformación partidista de la autoridad electoral, generando dudas sobre la imparcialidad de esta.
  • Adicionalmente, en relación con el control judicial de los actos relacionados con el proceso electoral, los mismos se encuentran en manos del Consejo de Estado (jurisdicción contencioso-administrativa), cuando deberían estar en una autoridad judicial
  • Demoras injustificadas en la resolución de controversias y politización de las

 

Un nuevo modelo institucional

 

Es importante construir un nuevo modelo institucional que de manera eficiente resuelva los problemas previamente señalados y garantice celeridad en las decisiones, imparcialidad y transparencia en el desarrollo de los procesos electorales. Para esto, se propone: Creación de una Corte Electoral y un Consejo Electoral Colombiano como máximo órgano administrativo en materia electoral y de registro.

 

Diseño institucional propuesto:

 

Destacamos las siguientes modificaciones fruto de la conciliación de proyectos con Ariel Ávila:

 

  1. Funciones del Consejo Electoral En materia de la promoción de su autonomía y las reformas a su conformación y elección.

 

  1. La Corte Conformación y ampliación de facultades.
  2. Mejorar los criterios de selección de los consejeros para, evitar fenómeno de puerta giratoria, entre otras situaciones que puedan poner en entredicho la transparencia y legitimidad de las autoridades electorales.

 

  • Crear una Corte Electoral, que sea la última instancia de las controversias electorales. Que unifique las decisiones, genere un desarrollo jurisprudencial especializado y garantice un conocimiento técnico de los funcionarios encargados de la resolución de las controversias Esta propuesta implica que la Sección Quinta del Consejo de Estado se traslada en su totalidad al nuevo Tribunal/Corte Electoral. Permite cumplir con la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al garantizar que el ejercicio de los derechos políticos no pueda verse restringido ni limitado por medio de una autoridad administrativa.

 

  • Crear un Consejo Electoral Colombiano, una institución colegiada responsable de la organización, ejecución y declaración de las elecciones y del control y vigilancia de los partidos políticos. El Consejo Electoral Colombiano busca en primer lugar evitar la representación partidista que ha existido históricamente en el Consejo Nacional Electoral y la concentración de funciones en el Registrador Nacional, con el fin de dotar de independencia e imparcialidad al órgano encargado del control y vigilancia de los partidos políticos, de la organización de los procesos electorales, de la realización de los escrutinios y de la declaración de las elecciones.

 

Esto es de especial importancia pues todos los organismos electorales de América Latina son colegiados, excepto en Perú y en Colombia.

 

  • El Consejo Electoral Colombiano, gozará de autonomía presupuestal administrativa, financiera y organizativa y se regirá por principios de autonomía e independencia, neutralidad, máxima publicidad, transparencia y representación de género y estará compuesto por: Un consejo directivo como órgano supremo, integrado por siete (7) consejeros, seis (6) de ellos elegidos por las dos terceras partes del Congreso en pleno, de una lista corta de diez (10) integrantes producto de un concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los períodos son personales de seis (6) años, no serán reelegibles y deberán tener dedicación exclusiva. Incluyendo a un presidente como séptimo miembro responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en el órgano. Elegido por los presidentes de la Corte Constitucional, La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado · Una secretaría general · Direcciones que recojan las divisiones temáticas propias de la antigua Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral. · Una Junta Directiva conformada por el presidente del Consejo Electoral, la Secretaría General y las Direcciones.

 

No se elimina la Registraduría. El actual Registrador Nacional del Estado Civil ejercerá como presidente consejero del Consejo Electoral Colombiano hasta que concluya el periodo para el cual fue inicialmente elegido. El modelo propuesto parte de modificar la estructura constitucional vigente para corregir las debilidades que se han evidenciado en los últimos años, pero se conservan los elementos que han tenido un buen funcionamiento. No se busca borrar todo y empezar desde cero.

 

  • La nueva Corte Electoral estará compuesta por: (7) Siete magistrados como miembros permanentes que reunirán las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de

 

la Corte Constitucional. Serán elegidos por el Congreso de la República en pleno para períodos institucionales de ocho (8) años de tres (3) ternas presentadas por el Consejo de Estado, dos (2) por la Corte Constitucional y dos (2) por la Corte Suprema de Justicia, y no serán reelegibles Los integrantes de la primera Corte Electoral serán los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado que se encuentren ejerciendo sus funciones al momento de la entrada en vigor del presente Acto Legislativo, quienes culminarán sus periodos individuales. Los tres magistrados restantes serán elegidos por el Consejo de Estado para un período de 8 años. Una vez finalicen los periodos individuales de los Magistrados provenientes de la Sección Quinta del Consejo de Estado, le corresponderá a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia, en este orden, hacer la correspondiente postulación.

 

Impedimentos adicionales a aspirantes que quieran ejercer como consejeros:

 

No podrá ser miembro del Consejo Electoral Colombiano quien haya ejercido cargos directivos en organizaciones políticas, haber sido ministros de despacho, secretarios departamentales, municipales, magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado, ni haber aspirado u ocupado cargos de elección popular dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a su elección. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, los miembros del Consejo Electoral Colombiano no podrán ocupar un cargo de dirigencia partidista, ni ser nombrados ministros ni directores de Departamentos Administrativos, ni ser postulados a cargos de elección popular.

 

Adiciones a las facultades del Consejo Electoral Colombiano en la conciliación con el Senador Ariel Ávila:

 

  • Llevar a cabo la conformación, consolidación y depuración del censo
  • Regular, controlar y vigilar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, de las campañas electorales, de las normas que los rigen; y garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponde.
  • Declarar la escisión y fusión de los partidos y movimientos políticos.
  • Recomendar la suspensión de procesos electorales por motivos de orden público. Esta decisión requerirá el voto favorable de la totalidad de los consejeros del Consejo Electoral
  • Convocar y coordinar comisiones de seguimiento electoral
  • Un consejo directivo como órgano supremo, integrado por siete (7) consejeros, seis (6) de ellos elegidos por las dos terceras partes del Congreso en pleno, de una lista corta de diez (10) integrantes producto de un concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los períodos son personales de seis (6) años, no serán reelegibles y deberán tener dedicación
  • El Consejo Electoral Colombiano estará conformado por servidores públicos de carrera administrativa especial a la cual ingresarán exclusivamente por concurso de méritos. En todo caso, cualquier contratación deberá responder de manera estricta a los principios de publicidad, transparencia y

 

  • El Presidente consejero, es el encargado de ejecutar las acciones que se decidan en el pleno del Consejo Electoral Colombiano, a través de las direcciones técnicas que hacen parte de la institución.

 

 

 

Problemas y debilidades de las instituciones actuales Consejo Nacional Electoral – CNE

 

La postulación y la elección de los candidatos para el CNE está en cabeza de los partidos y movimientos políticos en el Congreso de la República. Esto ha profundizado el grado de incidencia de los partidos en la autoridad electoral y a la vez ha generado desconfianza sobre las decisiones en materia de inspección, vigilancia y control de la actividad electoral. En el momento en que la supervisión y control se ejerce sobre los mismos partidos políticos que eligen a los magistrados, se genera un desbalance en el debate electoral que da pie a cuestionamientos acerca de la independencia. – Las funciones del Consejo Nacional Electoral -CNE- han sido ampliadas con el paso del tiempo. Una de las funciones que mayores problemas ha generado es la de administración de justicia electoral, debido al sesgo partidista que puede existir al momento de la toma de decisiones, lo que genera desconfianza en los vigilados y en la ciudadanía en general. Pese a que se trata de una entidad de naturaleza administrativa, termina realizando actuaciones de carácter judicial, como aquellas asociadas con resolver las controversias que surgen entre actores en el proceso electoral.

 

Actualmente, las autoridades judiciales que resuelven asuntos electorales no están especializados en la materia, sino que hacen parte de la jurisdicción contencioso-administrativa. Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

El actual diseño institucional ha permitido que todo el manejo del proceso electoral recaiga en la figura del Registrador. En la práctica, las acciones desarrolladas por la Registraduría no tienen ningún tipo de fiscalización o supervisión, tal y como quedó evidenciado durante la crisis de credibilidad y confianza que se generó en el desarrollo de las Elecciones Nacionales 2022 (Congreso y Presidencia de la República). Lo anterior, pone en evidencia la necesidad de avanzar en un diseño institucional que desconcentre el poder y establezca un sistema de contrapesos efectivo al interior de la Organización Electoral.

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